miércoles, 16 de mayo de 2007

Resolución Nº 173/95 SOBRE SUPERFICIES SEMI-CUBIERTAS

VISTO

Que oportunamente este Consejo Superior por Resolución 171/95 estableció las normas aclaratorias para la determinación y forma de computar las superfidies semi-cubiertas, aleros y similares en las edificaciones.

Que esto adquiere especial relevancia a los efectos de la clasificación de viviendas para la aplicación del art. 25º del decreto 6964/65.

Que se hace necesario dictar una norma que clarifique los conceptos y definiciones establecidos en la citada resolución y

CONSIDERANDO

Que son superficies semi-cubiertas aquellas que carecen de cerramientos laterales.

Que siendo la función de alero, en general, la de constituir una protección de los muros, su medida en proyección horizontal no debe pasar un límite máximo, ya que excediendo éste, se transformaría en galería, o sea en una superficie semi cubierta.

Por todo lo expuesto, este Consejo Superior en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1- Considéranse superficies semi-cubiertas aquellas que carecen de cerramientos laterales por el 50 % o más de sus perímetros.

Art. 2- Las superficies definidas como semi-cubiertas se calcularán al 50 % del valor de las superficies cubiertas,

Art. 3- No se considerarán como superficies, los aleros cuya saliente máxima no sobrepase los 80 cm. medidos en proyección horizontal.

Art. 4- Deróguese la resolución Nº 171/95.

Art. 5- Dése a conocimiento de os Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina y archívese.

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