lunes, 26 de febrero de 2007

LEER, "no tiene desperdicio!!!"

La Plata, febrero de 2007
Como es de público conocimiento, el Ministerio de Trabajo de la Prov. de Bs. As., dirige su accionar contra el trabajo no registrado con el objeto de lograr el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad e higiene en el ámbito provincial.
Hoy todos los procesos (actas de inspección, infracción, resoluciones de multas y situación de pago) generados en las 46 Delegaciones Regionales del Ministerio, constan de una única
base de datos.
De esta forma, según nuestros registros, su Empresa, a la fecha, posee la siguiente deuda por multas impagas:

Expediente Resolución Monto Original Vto. Original
xxx-xxxx-6 -0 xxx/6 $ 4.000,00 xx/04/2006
xxx-xxxx-5-0 xxx/6 $ 4.000,00 xx/04/2006

Para facilitar la cancelación de esta deuda, por Resolución 87/5 se dispuso un sistema de pago en cuotas al que puede acceder comunicándose al teléfono (0221)-4210488/4293607 o (02257) 421493/420456, a través de nuestra pagina Web
www.trabajo.gba.gov.ar o concurriendo personalmente a la Delegación Regional que corresponda a su jurisdicción.
Utilizando dicha forma de pago, evitara el inicio de acciones judiciales o la continuación de las iniciadas, con la consiguiente disminución de costos y la inclusión en el registro de infractores morosos.
Director Gral. De Administración
Ministerio de Trabajo


Esta es la carta documento, que le esta llegando a los profesionales , donde figuran en los carteles de obra , que detectan los inspectores, sin siquiera entrar. En algunos casos no había gente trabajando, y la obra inclusive estaba terminada o parada.
LEER ENTRADA ANTERIOR

domingo, 25 de febrero de 2007

INSPECCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN LAS OBRAS

En visita a la localidad de Villa Gesell, profesionales locales me manifestaron que les habían llegado intimaciones del Ministerio de Trabajo, por el cobro de deudas con dicho ministerio por obras que permanecían con cartel, donde se tomaban los datos de estos y luego se procedía a intimar el pago por todas las retenciones supuestas, sobre el personal de, aun cuando no había gente en la obra o estas terminadas permanecían con cartel.
Es evidente que el animo recaudatorio del estado apunta a querer “hacerse la temporada”, al mejor estilo como llamamos los residentes de localidades veraniegas a los “comerciantes golondrinas”, esta vez con la investidura de estado.
Por supuesto que este tipo de operativo habla de la eterna ineficacia e ignorancia del estado para recaudar y combatir el trabajo en negro, y de funcionarios que ignoran las realidades socioeconómicas de las localidades turísticas, que han tenido que soportar las mas severas crisis que vivió el país sin pedir un mísero centavo al estado, y no haber estado prendido de la teta ,como lo están los funcionarios estatales que quieren justificar su existencia persiguiendo justamente a quienes no tienen que perseguir , apuntando en la dirección equivocada, creyéndose los Eliot Ness, cuando lo que están haciendo es pasarse una regia temporada con gastos pagos, y jugando a una suerte de “batalla naval”,pensando que “si tiro, le puedo pegar al barco de la evasión”.
Bien, la pregunta es ¿que hacer en estos casos?: una de las posibilidades es tener un “ANEXO DEL CONTRATO POR TAREAS PROFESIONALES” (ver formularios publicados en enero), donde diga:
Primero: El Sr................................., como comitente toma a su exclusivo cargo la ejecución de la Obra como empresario por ADMINISTRACION.
En consecuencia, asume expresamente bajo su exclusiva responsabilidad, los puntos que a continuación se expresan ;
1. La contratación del personal , el pago de sus renumeraciones , aportes legales ( Obras sociales ,provisionales ,sindicales ,etc. ) , indemnizaciones y cualquier otro crédito laboral , como así también ,toda responsabilidad laboral ,civil y / o penal que pudiera derivar de dicha relación ,conforme lo determinan las normativas vigentes .
2. La contratación de los seguros de riesgo por accidentes de trabajo, de vida y cualquier otro que exigen las normas que rigen la actividad.
3. El cumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y Medicina Laboral.
4. La compra de la totalidad de materiales que demande la construcción de la obra.
Segundo : El Sr. .........................,firma también los planos municipales en calidad de CONSTRUCTOR al sólo efecto de cumplimentar el requisito exigido por el Municipio .En consecuencia ,dicha firma se realiza con el único alcance de RESPONSABILIDAD TECNICA por aplicación de las reglas del arte de construir .Queda específicamente estipulado que esta actitud no trae aparejado el cumplimiento del rol empresario ,con sus consecuentes responsabilidades y obligaciones ,atento que conforme lo estipulado en la cláusula anterior ,dicho rol lo ejerce de manera exclusiva y excluyente del COMITENTE .
Si bien, no es una solución directa al problema, puede de alguna manera deslindar las responsabilidades ante el fisco y la justicia, a la hora de aclarar los roles, si la obra se encuentra ejecutada, y el propietario se niega a firmar dicho anexo, recomiendo presentarlo a manera de aclaración ante el Colegio profesional, para que este tome conocimiento de la actuación frente a la obra, y luego agregar copia en el expediente municipal respectivo.

jueves, 15 de febrero de 2007

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1

A partir de la causa"Cromagnon", los municipios y otros organismos, como escuelas, Bomberos Voluntarios y de la Policía de la provincia de Bs. As., Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), etc., están incrementando aceleradamente sus exigencias en materia de Antisiniestralidad y Seguridad e Higiene en el Trabajo, solicitando para habilitar establecimientos (industriales, comerciales, bailables, depósitos, servicios, escuelas, geriatricos, hogares de día,etc.):
Planos de Construcción Aprobados.
Planos de Instalación Eléctrica y/o electromecánica
Estudios de carga de fuego.
Planos de lucha contra incendio.
Informes antisiniestrales e informes varios referentes a la ley 19587 y Decreto 351.
Lo más aproximado posible, de las tareas que están exigiendo los organismos, por las cuales deben contar con el visado de los contratos profesionales a saber:
_Medición de ruidos al vecindario (IRAM 4062)
_Diseños, prueba, aprobación, selección, normalización y aplicación, de Elementos de Protección Personal, Ambiental, de Defensa contra Incendio y de Seguridad e Higiene en general.
_Informes de:
-Plan de evacuación y rol de incendio-
-Plan de contingencias-
-Antisiniestralidad-
-Estado de Instalación Eléctrica, medición P.A.T.
-Interpretación y aplicación del Decreto 351 reglamento de la ley 17589-
-Análisis, evaluación y control de riesgos de productos terminados, subproductos, materiales de rezago (Residuos especiales ley 11459) y su vinculación con el publico necesario y/ o la comunidad.-
Todo ello trae aparejado, una participación multidisciplinaría de profesiones, dado que los establecimientos en muchos casos no fueron pensados, para los destinos que se habilitan, sufriendo en muchos casos modificaciones para la adaptación de las exigencias, donde la mayoría de las veces , por mas buena voluntad de los propietarios , no se cumple con los requerimientos de funcionabilidad y técnicos exigidos.

sábado, 10 de febrero de 2007

PRESUPUESTO DE INSTALACION ELECTRICA EN VIVIENDAS

El costo por lo general es por boca, se considera boca o centro de efecto, a aquella de luz sin incluir artefacto, de toma corriente en caja rectangular de un modulo, de telefonía, TV, computación y alarma (no considerándose el interruptor de accionamiento), excepto en los casos de combinación, a lo que se adicionara al valor de la boca un 50% mas.
La caja de medidor equivale al valor de 4 bocas, adicionándose una boca más por colocación de caño galvanizado, con curva de bakelita, sea sobre fachada o en pilar monolítico (en cuyo caso se suma la ayuda de gremio por trabajos de albañilería por el valor de 4 bocas más).
El tablero primario se considera por el valor de dos bocas, mas una por la térmica bipolar, considerándose el doble, cuando la acometida es trifásica.
Los tableros seccionales se usa el mismo criterio adicionando el valor de la una boca por cada circuito a seccionar.
También hay que considerar, la toma de tierra mecánica, con jabalina de cobre de 1,50m.con toma cable y cable P .E. ,5 bocas, (sin medición)
Los precios serán de materiales normalizados y de primera calidad con IVA y suministrados por comercios lideres.
Además se adiciona un 20 % por el uso de materiales accesorios.
Ala mano de obra se tendrá que adicionar un 40 % por cargas sociales.
Al resultado de esta suma se calcula una ganancia de un 20 a 30 %, aproximadamente, acorde a la categoría de obra.
La mano de obra es la de plaza, pagada a un instalador calificado, con conocimientos en la reglas del arte.
Adicional viático por traslado viaje incluido no mas de 30 minutos 0,5 bocas, adicional por hora 0,30 bocas.
Tipos de casa, chalet o departamento (IVA incluido).

Cantidad valor de la boca % de material % de mano de obra

Hasta 50 bocas $ 48 % 52 %

De 50 a 80 bocas $ 47% 53 %

De 80 a 100 $ 44% 56 %

Más de 100 $ 42% 58%

ACLARACIÓN EL CRITERIO A ADOPTAR PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO DETALLADO Y FIDEDIGNO DE LA INSTALACIÓN CORREN POR CUENTA DEL PROYECTISTA, QUIEN EN DEFINITIVA EVALÚA CON MAYOR EXACTITUD POSIBLE, REALIZANDO EL MISMO, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA, POR ESO LO ANTES EXPUESTO ES MERAMENTE INFORMATIVO, Y SE REFIERE A EXPERIENCIAS DEL AUTOR.( los valores de plaza de mano de obra oscilan, acorde a la localidad desde $ 30 a $70 por boca,con esta diferencia marcada por la plaza, ciudad o ámbito en que se maneja , la calificación, situación fiscal del instalador y si es empresa tiene personal declarado,etc.etc.etc.).
La fuente de esta informacion, es de mostrador en casa de materiales consultada al gremio en la ciudad de Mar del Plata, y localidades limitrofes.

Cambio de número telefonico de la "CAJA"

La Caja contará con un nuevo número para la Línea Rotativa, (0221)412–0600.
Luego de discar el número (0221)412–0600, escuchará la siguiente frase:
“Usted se ha comunicado con su Caja de Previsión. Si conoce el Nº de interno márquelo ahora ...
Por:
a) Afiliaciones (estado matricular y excepciones al pago de C.M.A.O.). MARQUE 1

b) Contratos de Obra Privada. MARQUE 2

c) Contratos de Obra Pública. MARQUE 3

d) Juicios C.M.A.O. y Contratos. MARQUE 4

e) Boleta Digital o Formulario de Obra. MARQUE 5

f) Financiaciones de C.M.A.O. MARQUE 6

g) Jubilaciones y Pensiones. MARQUE 7

h) Señal de FAX. MARQUE 8

O aguarde y será atendido. Muchas Gracias.”

MAS BURRO-CRACIA

Mientras que los vecinos miran anonadados como los habitantes de grandes villa miserias del cono urbano bonaerense y de Capital, se vienen a radicar aquí , ocupando tierras en forma ilegal, donde el gobierno local, le facilita los medios y no hace nada por frenar esta creciente ola de "okupas" , que viniendo hacerse la temporada, o por que al hijo,esposo o familiar lo trasladaron al penal de Batan, Mar del Plata les brinda un sin fin de "posibilidades", hasta les hace una casa. La dirigencia política , no tiene mejor idea que complicar los tramites para aquel que quiere desarrollar una legitima inversión privada, comercial o de su propia vivienda, contado siempre con el respaldo profesional como se debe,¿ hasta cuando la documentacion técnica esperara para ser tratada como "DOCUMENTACION TÉCNICA"?
¿ Trabajo, para los escribanos?
Circuito administrativo de expedientes de habilitación y de construcción.
Se recuerda a todas las dependencias involucradas
en la iniciación de tramites de expedientes de habilitación de actividades económicas e institucionales la plena vigencia del Decreto 117/05

En función de ello y teniendo en cuenta la responsabilidad por el cumplimiento a las normas vigentes que cabe a los funcionarios, deberá darse estricto cumplimiento a su marco normativo, exigiendo – indefectiblemente – la presentación de la documentación detallada en el punto 2.1. del Anexo 1 del referido Decreto, a saber

2.1.1. Solicitud de Constancia de Uso de Suelo completa y con el sellado fiscal correspondiente.

2.1.2. Fotocopia de la Tasa de A.B.L. (último vencimiento pago)

2.1.3 Cuatro copias heliográficas del plano de habilitación.

2.1.4. Fotocopia del último plano de obra aprobado

2.1.5 Titular del trámite propietario: Declaración Jurada, Certificado de dominio actualizado, emitido por el Registro de Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Contrato de locación, en el que deberá coincidir el locador con el titular del Certificado de Dominio.

Todo ello, sin perjuicio de otra documentación que – especifica al caso – se considere necesario requerir.

Mar del Plata, 29 de Enero del 2007


ROBERTO OSCAR PAGNI
SECRETARIO DE GOBIERNO
Notario

lunes, 5 de febrero de 2007

aumentos,aumeNTOS,auMENTOS,AUMENTOS!!!!!

LA CUOTA MINIMA ANUAL OBLIGATORIA: $ 1.900.-a partir 01/01/2007
La Asamblea de representantes de la “Caja de Previsión social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, resolvió el 12/12 /2006, llevar la C:M.A.O. ,a la suma de $ 1.900,00.-esta iniciativa llevada a cabo por la propuesta de los Asambleístas Ingenieros , con el apoyo de los Agrimensores y los Jubilados. Justificada en la necesidad de “No producir déficit actuarial….”, (ver resumen de Asamblea), con las consecuencias, que cada afiliado cargara sobre sus bolsillos.
Vale destacar, que los Técnicos(los 8 Asambleístas representantes), sostuvimos en todo momento la voluntad del No aumento, puesto que esto trae aparejado, que una franja importante de profesionales caigan del Sistema Profesional.
Así mismo la representación por los Arquitectos, propuso una C.M.A.O. en $ 1.680.-la que tampoco prospero, ya que la votación fue la siguiente:
Por el Aumento $ 1.900.- Ingenieros: 8 –Agrimensores: 5-(3ausentes)-Jubilados: 9 (3 ausentes)……………………………………………………………. TOTAL: 22
Por el Aumento $ 1.680.- 7 Arquitectos (1 Ausente)……………….... TOTAL: 7
Por el NO Aumento: mantener $ 1.500.- 8 Técnicos (todos presentes). TOTAL: 8.

Similar tratamiento se dio al tema “AUMENTO DE VALORES REFERENCIALES”, cuyo incremento del 20 % regirá a partir del 01/04/2007.

“Contratos” lo que hay tener en cuenta:

El contrato es un pacto, caracterizado por:
- autonomía de la voluntad
-partes como centros de interés
-acuerdo.
Tratados preliminares: en los contratos complejos conviene redactar minutas, que permiten ir documentando los acuerdos parciales y, por ende, llevar registro del estado de la negociación en el tiempo.

Formalización del contrato: el contrato puede celebrarse de forma:
· verbal o escrita
· por instrumento público o privado
· por medios electrónicos
· la redacción puede tener

Ø cláusulas esenciales
Ø condiciones generales de contratación

Clases de contratos:
- Unilateral o bilateral
- Gratuitos u onerosos (la donación es un contrato gratuito)
- Formales o no formales (son formales cuando la ley requiere que se celebren con ciertas formalidades, así, por ejemplo, la compraventa de inmuebles, que debe celebrarse en escritura pública)
- Típicos o atípicos

Momento perfectivo del contrato
1) Como regla, se produce cuando no se discute más el contenido, por lo que
a) las cláusulas obligan tal como quedaron (autonomía de la voluntad)
b) pueden modificarse por acuerdo de ambas partes (invocando la teoría de la imprevisión, por ejemplo).
2) Obligación de empezar a cumplir.
a) cumplimiento espontáneo de ambas partes
b) incumplimiento
Si el deudor está en mora:
-debe lo pactado más daños e intereses
-asume todos los riesgos derivados del incumplimiento
Entonces el acreedor tiene derecho a:
- extinguir el contrato
-reclamar por daños y perjuicios
3) Extinción del contrato: puede darse
a) por acuerdo de ambas partes (rescisión)
b) por voluntad de una sola parte, pero solo si
- lo prevé la ley, o
- se pactó expresamente

Contrato de locación de servicios.
Es un contrato típico, tiene regulación legal. Una parte se obliga a realizar un servicio, y la otra a pagar un precio. Las partes se denominan locador, es el que presta el servicio, y locatario, es el que paga. Es un contrato bilateral, oneroso y típico, el Código Civil lo regula en los artículos 1623 a 1628. Genera obligaciones de medio y obligaciones de resultado. Entre las obligaciones del locador se encuentra la de prestar el servicio de acuerdo a lo convenido, y de acuerdo a las reglas de su arte.

Contrato de locación de obra.
Se denomina también contrato de empresa. Es un contrato por el cual una parte se obliga a realizar una obra y la otra a pagar un precio. Las partes que intervienen son el locador o empresario (que se obliga a realizar la obra) y el locatario (dueño de la obra o comitente, que se obliga a pagar un precio). Es un contrato bilateral, oneroso, no formal y típico, y se encuentra normado en los artículos 1629 a 1647 bis del Código Civil. Está vinculado mayormente con la industria de la construcción, y tiene un régimen especial, se lo inscribe en el registro y se corren riesgos por falta de inscripción.

Por ejemplo, una empresa va a hacer un edificio, y subcontrata la parte eléctrica. A su vez, esta puede subcontratar, pero la empresa subcontratada también debe estar inscripta. Todos los que van contratados deben estar inscriptos, si no todos van respondiendo ante los obreros.
Cuando el estado contrata lo hace como empresario, y usando del derecho administrativo negocia como si fuera un particular.
En un contrato de obra las cláusulas no pueden ser enunciativas. El contrato de obra se compara con el contrato de locación de servicios o con el contrato de compraventa. Si puedo hacer modificaciones, es un contrato de locación de obras. En la locación de obra hay responsabilidad que no hay en la compraventa de cosa futura.

Obligaciones del empresario
· Ejecutar la obra
El precio debe cobrarse del modo convenido. Puede pactarse que se cobre:
- Por unidad de medida, ej: 25 bocas de luz a tanto la boca. Al dueño le conviene, puede suspender cuando quiera.
- Ajuste alzado: toda la obra en modo global, también se llama contrato “llave en mano”. En este caso las especificaciones técnicas son fundamentales
- Por coste y costas. El coste incluye materiales y mano de obra, y las costas es la utilidad (7 al 10%) que corresponde al empresario. Si no pactamos nada, se debe proceder de acuerdo a las reglas del arte, o de acuerdo al precio, que es indicativo de la calidad de la obra. Se conviene que el empresario avanza en la obra y presenta certificados. El dueño constata y paga. El primer mes el dueño de la obra hace adelantos, y de cada certificado el dueño retira el fondo de garantía, por las dudas que no termine o esté mal.
· Entregar la obra:
Si la obra no es muy grande, no se documenta (no hay costumbre de hacerlo). Es conveniente, sin embargo, documentarla mediante una pequeña acta. Se debe respetar el tiempo convenido, que puede tener modificaciones por los trabajos adicionales. En caso de existir estos últimos, deben documentarse. Los plazos puede modificarse por caso fortuito o por fuerza mayor.
· Permitir el control de obra por el dueño.
El dueño puede controlar lo que quiera. Es usual que existe un “director de obra”, representa al dueño y controla lo que se hace. Obviamente, no puede ejercer el control de modo de impedir al locador realizar su trabajo, porque entonces no podrá alegar luego el incumplimiento de este.

Responsabilidad del empresario frente al dueño.
Hay responsabilidades:
- por destrucción o deterioro de la obra durante la ejecución (art. 1630). Si la obra se destruye, uno no responde. Si la obra se pierde por mala calidad, se puede llegar a pagar.
-Responsabilidad después de entregada la obra: responsabilidad por vicios ocultos. De los vicios ocultos no se libera. Es un vicio que no puede advertirse usando la diligencia adecuada. Cuando el vicio oculto aparece, el dueño de la obra tiene 60 días para decirle al empresario y que éste constate si el vicio es su culpa o no. Está regulado en el articulo 1647 bis (recepción provisoria/recepción definitiva).
-Responsabilidad por ruina (art. 1646 del Código Civil). El empresario responde por la ruina cuando el inmueble está destinado a larga duración (10 años)
- Responsabilidad del empresario frente a otras personas:
- frente a subcontratistas
- frente a los dependientes (obreros)
- frente a terceros por daños derivados de la obra (art. 1113 del código civil)
Subcontratación
- el empresario celebra contrato con otra empresa que se obliga a ejecutar parte de la obra
- los dos quedan obligados frente al dueño
- si no se prohibe está permitida
Obligaciones del dueño
- cooperar con el empresario
- pagar el precio
Extinción del contrato
- por incumplimiento del contrato
- por muerte del empresario. Los herederos si quieren pueden continuar (art. 1640)
- por desistimiento del dueño (art. 1638), en ese caso tiene que pagar todo lo que se pensaba recibir.
Por abandono del empresario (art. 1643). Hay que tener presente que si no le pone el ritmo adecuado a la ejecución de la obra también puede considerarse abandono.